29/06/2020
Consultas frecuentes sobre Proindiviso
La expresión jurídica "proindiviso" se refiere al derecho de propiedad sobre un bien y quiere decir que una persona ostenta el derecho de propiedad sobre ese bien sólo parcialmente puesto que comparte la titularidad con otras personas. La expresión "proindiviso" es equivalente a "copropiedad" o a "comunidad de bienes".
Así, las siguientes expresiones son equivalentes:
"Ostenta un 50% del derecho de propiedad sobre su vivienda en proindiviso con su pareja"
"Ostenta un 50% del derecho de propiedad sobre su vivienda en copropiedad con su pareja"
"Ostenta un 50% del derecho de propiedad sobre su vivienda, en comunidad con su pareja".
La principal característica de este régimen legal es que ninguno de los cotitulares tiene la plena propiedad del bien, por ejemplo de la vivienda, y además, que la cuota que le corresponde a cada uno no se concreta en una parte específica del bien, sino que es una cuota abstracta.
El proindiviso se genera muchas veces tras el divorcio, la ruptura de la pareja, por herencia... Por ejemplo tras el divorcio se genera un proindiviso sobre el domicilio familiar por haber comprado la vivienda a medias estando en régimen de separación de bienes, o por haber comprado la vivienda ya casados en sociedad de gananciales. Tras el fallecimiento de los progenitores se genera un proindiviso entre herederos de la vivienda familiar por aceptar varios hermanos la herencia sin dividirla. Estos son los casos más frecuentes.
El proindiviso es fuente de problemas desde tiempos inmemoriales, sobre todo si el objeto del proindiviso es indivisible. Ya el derecho romano, hace más de dos mil años, contemplaba soluciones jurídicas para poner fin a las situaciones de proindiviso. Es lo que conocemos como "Extinción del proindiviso" o "disolución de la comunidad". Son las actuaciones legales cuya finalidad es poner fin al proindiviso. Por las buenas, o por las malas.
¿Cómo se pone fin a un proindiviso?
A la hora de extinguir un proindiviso es importante distinguir si el bien es divisible o indivisible.
Si el bien es divisible se puede poner fin al proindiviso dividiéndolo en partes proporcionales a las cuotas de cada titular. Piénsese por ejemplo en un proindiviso sobre una finca rústica de 500 hectáreas, propiedad de cinco herederos. Se puede dividir en 5 fincas de 100 hectáreas cada una. O piénsese en un proindiviso sobre una casa de dos plantas, cada una de las ellas con salida independiente a la calle. Se podría hacer la división horizontal y crear dos pisos independientes. Esto se puede lograr por las buenas, mediante un negocio jurídico formalizado en escritura pública entre todos los cotitulares, o por las malas, mediante un procedimiento judicial. También caben otro tipo de acuerdos, no es obligatorio dividir. Por ejemplo se puede vender. Pero si no es por medio de acuerdo sino por vía judicial sólo se le puede poner fin dividiendo.
Menos alternativas caben si el bien es indivisible. Piénsese por ejemplo en el proindiviso sobre un piso o vivienda.
En primer lugar se puede "extinguir el proindiviso" voluntariamente mediante un acuerdo privado entre todos los copropietarios. Dicho acuerdo puede consistir en que se quede la totalidad del inmueble uno de los copropietarios a cambio de compensar a los demás, o en vender a un tercero, o en subastar... En ejecución de dicho acuerdo será necesario otorgar una escritura pública para que la transmisión de la plena propiedad a favor de quien resulte único propietario pueda ser inscrita en el registro de la propiedad.
Si no es posible extinguir el proindiviso voluntariamente, se puede poner fin al proindiviso mediante un procedimiento judicial. Dependiendo del tipo de proindiviso es necesario tramitar un procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial o un procedimiento de división judicial de herencias o un procedimiento de división de cosa común...depende de cuál fue el origen de la situacion de proindiviso. Esto debe analizarlo un abogado.
Si uno de los copropietarios no quiere vender, ni comprar, ni llegar a ningún acuerdo la única solución es la vía judicial. Pero antes de interponer una demanda de división de cosa común, le aconsejamos que celebre un acto de conciliación, sin coste de abogado y procurador, tal y como explicamos en la consulta “
En resumen cabe decir que la extinción del proindiviso se puede lograr mediante un acuerdo o judicialmente.
Si la extinción del proindiviso se realiza por medio de un acuerdo puede consistir en la división del bien (si es divisible) o en la adjudicación a uno de ellos que compensa económicamente a los demás, o en la venta de la totalidad a un tercero y el reparto del precio, o en una subasta entre copropietarios con o sin participación de terceros...las posibilidades son variadas. más siempre tiene lugar de la misma forma. Si el bien es divisible, mediante su división. Y si es indivisible, o uno de los titulares compra voluntariamente su parte a los demás o, si es imposible un acuerdo de ese tipo, el bien objeto de proindiviso se subasta y el dinero obtenido se reparte entre los cotitulares.
Si la extinción del proindiviso se realiza por medio de un procedimiento judicial, si el bien es divisible, el resultado será -como única posibilidad- su división. Si es indivisible, su venta en pública subasta y el reparto del precio obtenido.
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